NORMATIVA
La normativa que regula el funcionamiento de los Archivos de Entidades Locales así como las leyes, decretos o reglamentos que le son de aplicación, suponen un cuerpo jurídico de considerable amplitud. Entre las disposiciones existentes cabe destacar:
- Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía.
- Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.
SERVICIOS QUE OFRECE
CONSULTA DE DOCUMENTOS
Para acceder a los servicios de consulta, es necesario haber rellenado el formulario de consulta para tener los pertinentes permisos de acceso según el reglamento del archivo Municipal de Baena.
De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, los ciudadanos tienen derecho al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico.
Se declaran como documentos restringidos en cuanto a su consulta: aquellos que contengan datos relativos a la intimidad de las personas (cuya consulta queda reservada a estas), cuando prevalezcan razones de interés público, cuando las haya intereses de terceros más dignos de protección, o cuando así lo disponga una ley.
Del mismo modo no se podrá ejercer el derecho de acceso a los documentos relativos a: aquellos que contenga información relativa a las actuaciones del Gobierno del Estado o de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias no sujetos a derecho administrativo , la Defensa Nacional o la Seguridad del Estado, la investigación de los delitos, los relativos a materias protegidas por el secreto industrial o comercial, los relativos a actuaciones administrativas derivadas de la política monetaria, y aquellos otros que así estén regulados por una norma específica.
Si se trata de documentos que contienen datos de carácter personal que puedan afectar a la seguridad, el honor, la intimidad o la imagen de las personas, como norma general, y salvo que la legislación específica disponga otra cosa, pueden ser objeto de consulta pública con el consentimiento de los afectados o cuando hayan pasado veinticinco años desde su muerte o, si no se conoce la fecha, cincuenta años desde la producción del documento, según el artículo 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Las instituciones públicas también pueden dirigirse al Archivo para solicitar los antecedentes administrativos necesarios para el desarrollo de sus actuaciones. Podrán ponerse en contacto con nosotros por los mismos medios que los ciudadanos.

